La Reforma Laboral del Real Decreto Ley 6/2019 relativa al artículo 34 introduce una nueva redacción a su apartado 8 que es interesante exponer y comentar.

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativa o productivas de la empresa.”

No transcribimos la totalidad del apartado, tan solo aquella parte que vamos a comentar en especial.

En este supuesto se contempla la distribución de la jornada en el tiempo y en la forma.

En el tiempo podemos entender variar turnos o bien la hora de entrada o salida, mientras que en la forma se busca facilitar el trabajo desde casa, con la complejidad que ello conlleva pues el empresario debe tener un sistema que registre la jornada que se efectúa en casa.

El motivo por el cual se puede solicitar tal adaptación de jornada es familiar, no personal; obviamente tales necesidades han de chocar con la jornada tal cual se establece por la empresa.

Ante tal solicitud, la empresa ha de iniciar un periodo de negociación con el trabajador durante un máximo de treinta días; se deberá dejar constancia a poder ser por escrito y la empresa tiene el deber de motivar su decisión final.

La decisión contraria  a  conceder  la  adaptación, se motivaría nuestro entender en dos puntos: el que a juicio de la empresa el trabajador no     se ve perjudicado con  la  jornada  actual  y  su situación  familiar,  siendo  el  otro  motivo  la  imposibilidad  de  organizar  la  empresa  el trabajo con la adaptación pretendida. Importante siempre que la empresa motive debidamente su decisión, pues de judicializarse el asunto, el juzgado no dejará a la empresa motivar con otros argumentos, ya que se dejaría indefenso al trabajador.

En todo caso, el artículo prevé que la empresa manifieste una alternativa a la propuesta por el trabajador y aquí, de nuevo, el consejo es que la empresa argumente con detalle los motivos de no aceptar la solicitud del trabajador y el hecho de proponer su alternativa.

Nos encontramos ante una regulación que a buen seguro va a dar lugar a números litigios y una abundante jurisprudencia.