El Código Civil introdujo la custodia compartida en el año 2005. En aquel año, sólo un 2% de las familias en las que se produjo una separación legal acogió la custodia compartida.
En pocos años, el porcentaje ha subido a prácticamente el 30% de las familias, sin embargo, la implantación de este régimen de custodia no es homogéneo en todo el territorio nacional. País Vasco, Navarra, Cataluña y la Comunidad Autónoma Valenciana han dictado leyes que regulan los procesos de separación familiar en las que se establece el carácter prioritario de este tipo de custodia.
La realizad es que existe una implantación irregular en España. En el País Vasco, el número de familias que se rigen por la custodia compartida se sitúa en torno al 40% y en Extremadura apenas se alcanza el 8%
En el País Vasco, a Ley 7/2015 de 30 de junio regula las relaciones familiares impone que el régimen de custodia compartida se considera el régimen ordinario y prioritario, de manera que la custodia monoparental será de aplicación en supuestos excepcionales y siempre con el fin de salvaguardar el interés de los menores.
La aplicación de esta norma se ha autorizado en los juzgados y tribunales del País Vasco que, salvo en supuestos excepcionales en los que concurra violencia u otro tipo de problemática que aconsejen la custodia monoparental, acuerdan el régimen de custodia compartida
Las razones que se alegan en favor de este tipo de custodia son el tratar de establecer la corresponsabilidad entre los progenitores. Sin embargo, el cambio de modelo y régimen de custodia ha provocado un cambio en las familias que no ha venido acompañado de medidas que promuevan y favorezcan la verdadera conciliación laboral y familiar. Son muchas las asociaciones de Padres y Madres que reclaman una regulación y marco legal similar al que existe en los países del norte de Europa.