¿Qué sucede cuando un trabajador no quiere firmar tal condicionado en materia de protección de datos?

En este momento, en que el tema de la protección de datos ha variado con la reforma habida y que ha entrado en vigor en el año 2018, traemos a colación tal cuestión, que da lugar a que empresas y particulares deban suscribir nuevos condicionados para el tratamiento de los datos manejados y también a que los trabajadores deban firmar tales documentos cuando, la empresa para la que trabajan, presta servicios para otra y esta es quien exige tal condicionante.

Vamos a dar respuesta a la pregunta formulada en el encabezamiento de este artículo.

A resultas de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de Marzo de 2017, la cual estimó la procedencia del despido de un trabajador que se negó a firmar un documento, en este caso de confidencialidad que exigía la administración pública para la que trabajaba su empresa.

En concreto se negaba a firmar el trabajador un “Anexo al contrato de trabajo”, sobre compromiso de confidencialidad y derechos de propiedad industrial e intelectual, respecto de los distintos proyectos y contratos desarrollados por la empresa.

La empresa tuvo varias reuniones con el trabajador para su firma y en todas ellas, este se negó a suscribirlo, imponiéndole en primer lugar al trabajador una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por desobediencia.

Al reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo y negarse de nuevo a firmar el documento de confidencialidad, es cuando la empresa procedió a su despido por desobediencia, despido cuya procedencia ratificó el mencionado Tribunal.