En este tema se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 3 deFebrero de 2021, pionera en la cuestión, en la que condena a la entidad aseguradora del local hostelero, pizzería, a indemnizar a sus dueños por paralización de la actividad con la consiguiente pérdida de beneficios en una cantidad de 200 euros al día por un plazo de 30 días.

El local tenía contratado una póliza de segurosdesde el pasado mes de febrero, entre cuyascoberturas se encontraba la pérdida debeneficios/ paralización de la actividad con 200.-€ al día por 30 días, estipulándose que laparalización ha de ser consecuencia jurídica deun siniestro amparado por la póliza en lascoberturas del Capítulo II de las condicionesGenerales.

La decisión se ciñe a una cuestión jurídica,determinar si la paralización de un negocio a consecuencia de una orden gubernamental está cubierta ó no por el contrato de seguro concertado. La respuesta es afirmativa y lo razona afirmando que pese a no contemplarsecomo tal causa de paro de la actividad en el condicionado general ello no puede traducirse en limitar los derechos del asegurado en un contratode adhesión como es el del seguro. Por lo que ello obliga a tener en cuenta los requisitos del artículo 3 de la Ley Contrato de Seguro, la condición ha de estar destacada de forma especial y aceptada expresamente por el asegurado. Cosa que no ocurre en el presente caso y por ello, se estima la indemnización prevista en el contrato para el supuesto ocupado.

De igual forma, se ha de destacar que tanto en Reino Unido se han dictado sentencias en el sentido de la aquí pronunciada, así como enFrancia, si bien, en esté último, las resoluciones judiciales no son, en todos los casos, favorables.

A la vista de la sentencia comentada, se abre unaesperanza para mitigar, aunque en parte, los efectos devastadores que la pandemia ha tenido sobre el sector de la restauración.