MGJ Abogados ha defendido la postura de un cliente que buscaba mantener la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, el cual trabaja de forma temporal y que ante la imposibilidad de acceder al mercado laboral con un empleo estable está cursando dan master.

Por parte del otro progenitor se mantenía la oposición al pago de la pensión de alimentos.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Azpeitia, accede a la postura sostenida por MGJ Abogados y estima que procede mantener el pago de la pensión de alimentos abonar por el cónyuge que se propone a su pago por cuanto:

  • El hijo no está desempeñando una actividad laboral retribuida que le permita una estabilidad y autonomía económica.
  • La convivencia del hijo con el progenitor que abona la pensión de alimentos no se considera un hecho extintivo del pago de la misma, máxime al convivir el hijo en el domicilio de cada progenitor por periodos.
  • La falta de empleo no le resulta imputable al hijo, pues se encuentra estudiando un mater.
  • El hecho de abandonar sus estudios para cursar otros nuevos no supone alterar las necesidades de la pensión por el hijo.

Estos son algunos de los argumentos y que sirven de ejemplo en otras situaciones similares, aun cuando cada caso particular tiene siempre sus propias connotaciones.