El 3 de junio de 2021 se publicó la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La reforma ha supuesto un cambio radical del sistema vigente hasta ahora. La declaración de incapacidad y la tutela suponían un predominio de la sustitución en la toma de decisiones del tutelado. La reforma prevé el establecimiento de medidas de apoyo para las personas con discapacidad, pero con prevalencia de la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

La reforma del Código Civil establece las siguientes figuras y medidas de apoyo:
El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica».

Lo más novedoso es que la nueva regulación elimina los conceptos de incapacitación o de modificación de la capacidad, y establece como eje del sistema el apoyo a las personas que los precisen.
Para poder beneficiarse de las medidas de apoyo ya no es necesario una declaración previa de incapacitación. Podrá solicitarla cualquier persona que las precise, con independencia de si ha obtenido o no un reconocimiento administrativo de su situación de discapacidad.

Lo más relevante es importancia que adquieren los poderes y mandatos preventivos, así como los mandatos preventivos. La posibilidad de que cada persona pueda establecer las bases en las que quiere recibir apoyo.
Otro mecanismo novedoso es la regulación de la llamada guarda de hecho. Se erige como una verdadera institución jurídica de plenos efectos. El guardador de hecho, podrá, previa acreditación de su circunstancia, obtener directamente la tutela judicial necesaria para poder asistir a la persona con discapacidad, pudiendo solicitar de manera directa, la autorización judicial necesaria.

La reforma regula la curatela de forma más extensa. El carácter de la curatela tendrá naturaleza de asistir al discapacitado y sólo de manera excepcional podrá atribuirse funciones de representación al curador.
Las medidas de apoyo que se hayan acordado judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis. Por supuesto, también se podrán revisar ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.