Cuando en una empresa se produce un accidente de trabajo, se solapan dos figuras que son la infracción o sanción y el recargo de las prestaciones que se derivan de dicho accidente. Por prestaciones se ha de entender el pago mensual durante la situación de incapacidad temporal o las prestaciones/ pensiones de ser reconocida una incapacidad permanente al trabajador.
La sanción aparece definida como toda acción u omisión de los sujetos responsables que conlleve la violación de normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que se encuentre tipificada como tal en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que contiene un catálogo cerrado de conductas ilícitas. Por tanto, es preciso que el incumplimiento este tipificado en la LISOS para sancionar a la empresa, de no estarlo, no se puede imponer la sanción.
El recargo de prestaciones su noción es más amplia pues a los efectos de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social que regula dicha figura, existe incumplimiento de obligaciones preventivas siempre que el empresario no ha obrado con la diligencia exigible para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, aun cuando su conducta no resulte subsumible en ninguna de las infracciones administrativas tipificadas en la LISOS.
Por otra parte, el hecho de que la Inspección de Trabajo que investiga un accidente de trabajo califique determinadas actuaciones del empresario como constitutivas de una o más infracciones en materia preventiva, y que la sanción impuesta por la Autoridad Laboral sea anulada mediante sentencia firme por haber quedado desvirtuados los hechos que le sirven de base, no obsta a que en el procedimiento de recargo de prestaciones puedan alegarse y acreditarse otros incumplimientos constitutivos o no de infracción administrativa con relevancia causal en el resultado lesivo y que por lo tanto de lugar a imponer un recargo de prestaciones.
La LISOS también establece que la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere a enjuiciar la existencia o no del recargo de prestaciones, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social.