La reciente Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia de dicha Ley podemos destacar:
Se entenderá que existe trabajo a distancia cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada se realice a distancia, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El trabajo a distancia se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo por escrito.
Existe un contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, que ha de recoger:
• Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
• Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
• Horario de trabajo de la persona trabajadora.
• Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
• Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
• Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo.
• Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
• Medios de control empresarial de la actividad.
• Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
• Etc.
Se debe realizar una evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.