En la liquidación de la sociedad de gananciales es interesante analizar la naturaleza de la indemnización permanente absoluta derivada de un contrato de seguro.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto nuestro código civil, establece listas taxativas sobre la naturaleza ganancial o privativa de los distintos bienes, lo cierto es que las liquidaciones de las sociedades de gananciales siempre plantean discrepancias sobre la consideración ganancial o privativa de determinados bienes.

Una de las cuestiones controvertidas hasta la fecha era la consideración que había de tener las pensiones indemnizatorias por incapacidades permanentes absolutas derivadas de contratos de seguros.

Mediante la Sentencia dictada el 14 de Diciembre de 2017 por el Tribunal Supremo se resuelve dicha cuestión, puesto que recuerda que no procede incluir la cuantía indemnizatoria en el activo de la sociedad de gananciales, es decir, que su naturaleza es privativa.

La parte que defendía la consideración de la indemnización como bien a incluir a la sociedad de gananciales argumentó que había de considerarse ganancial puesto que derivaba de su derecho al trabajo y se trataba de un monto económico único.

Sin embargo, el Alto Tribunal entendió que el hecho generador de la indemnización fue la existencia de un acontecimiento de naturaleza estrictamente personal y que la indemnización se dirige a compensar un daño que afecta a la persona del trabajador.
Por lo tanto la cuantía de la indemnización o de la pensión derivada de un contrato de seguro se considerará un bien privativo del cónyuge que haya sufrido la pérdida de facultades que le hayan dado derecho a la misma.