El mercado laboral actual exige con mayor frecuencia los traslados por motivos laborales. Esto supone un nuevo escenario en el que cada vez son más los casos en los que los progenitores tienen que acordar qué hacer en este tipo de situaciones.

En general los progenitores tienen ideas preconcebidas sobre esta cuestión. La más extendida es que el progenitor que tiene la custodia es quien tiene la facultad de decidir en último término, pero no es así. Los progenitores habrán de ponerse de acuerdo en todo caso para trasladar a los menores a otro municipio provincia o país.

Es importante tener en cuenta que si  nuestra expareja nos remite una comunicación fehaciente con su intención de trasladarse con los menores, guardar silencio no es una buena idea. Ese es el momento en el que habrá que mostrar oposición, o podrá entenderse que se está prestando un consentimiento tácito a la decisión de trasladarse.

La siguiente pregunta que surge es qué sucede si los progenitores no son capaces de alcanzar una decisión consensuada. Nuestro ordenamiento jurídico regula el procedimiento por el que, finalmente, será el juez quien autorice o no el traslado de los menores. El Código Civil regula dicho procedimiento en su artículo 156.

  • ¿Cuáles serán los criterios que tendrá el juez en consideración a la hora de tomar una decisión?
  • La edad de los menores: si los hijos son pequeños el cambio suele ser, a priori más sencillo.
  • El impacto económico que pueda tener la denegación del traslado si obligamos a los menores a vivir en condiciones económicas mucho más negativas en su actual domicilio.
  • El arraigo que pueda tener con sus amigos y familia extensa.
  • Dependiendo de la edad de los menores, se tendrá en consideración su voluntad.
  • La distancia y dificultades que puede generar el traslado para el vínculo con su otro progenitor.

Si finalmente se autoriza el traslado de los menores, automáticamente conviene modificar el convenio regulador con el fin de establecer un régimen de visitas acorde a la nueva situación