El recargo de prestaciones es el gravamen que se impone a una empresa ante la falta de medidas de seguridad cuando acaece un accidente de trabajo. La empresa tiene que abonar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones que genera el accidente de trabajo, bien sean las generadas durante la situación de incapacidad temporal o bien la pensión en caso de ser reconocida al trabajador una incapacidad permanente.
Tal recargo no es una cuestión baladí; puesto que anteriores años hubo unos 4.000 accidentes graves y mortales al año, el recargo se impuso en más del 50% de ellos y el importe dio que pagaron las empresas se estimó en unos 150.000.-€
El recargo de prestaciones es una contingencia que en principio no cabe ser asegurada con arreglo al artículo 164 de la Ley General dela Seguridad Social que establece: “2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno …”. A pesar de ello en estos últimos años existen algunas compañías de seguros que aseguran tal contingencia, asegurando la pérdida de ingresos que les supone tal recargo.
Esta postura de algunas aseguradoras tiene su fundamento en.
- Se basan en opiniones doctrinales que conciben el recargo como una indemnización y no como una prestación.
- La Sentencia del Supremo de 23/03/2015, que va más allá de lo establecido en dicho artículo al estimar que del recargo de prestaciones cabe que la empresa sucesora se tenga que hacer responsable de su pago, aun cuando tal recargo es reconocido antes de la sucesión, es decir, rompe con el criterio de que el recargo únicamente debe abonarlo la empresa incumplidora y no cabe por tanto su transmisión a un tercero.
- También se apoyan en el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales que establece para las empresas la posibilidad de “ … concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, …”
En definitiva nos encontramos con que se ha abierto un debate y una realidad consistente en que empresas y aseguradoras, se llame como se llame el seguro, lo que están cubriendo realmente es el pago del recargo de prestaciones.
Por tanto, el legislador deberá dar respuesta a esta realidad o por el contrario los tribunales tendrán que abordarlo en algún momento. Esto último nunca debería producirse pues nadie perjudica dicho aseguramiento, ya que tanto empresa como trabajador pueden ser favorecidos: la primera evita una pérdida patrimonial y el segundo consigue cobrar un dinero que le corresponde.
La conclusión es que es beneficioso para todas las posibilidades de asegurar tal riesgo.