La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, establece el criterio por el cual no cabe la existencia de diferencias entre trabajadores con contrato indefinido y temporal en el momento de ver extinguido su contrato de trabajo.

Según este criterio la indemnización a percibir no puede ser diferente en cuantía, en el caso de los contratos temporales puede ser de 12 días por año trabajado frente a los 20 días de los trabajadores con contrato indefinido en caso de extinguir el contrato por causas objetivas, es decir, motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos alegados por la empresa.

El anterior criterio ha sido acogido por los Juzgados de lo Social de Vitoria en algunas de sus sentencias, por ejemplo:

  • El Juzgado de lo Social núm. 4 de Vitoria, en su sentencia de fecha 23 de febrero de 2017 condena al Ayuntamiento de Vitoria a pagar una indemnización de 20 días por año trabajado. Se trataba del caso de un trabajador que desempeñó su puesto de trabajo como funcionario del ayuntamiento a resultas de un contrato relevo entre los años 2012 a 2016.
  • El Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, en Sentencia de 7 de Marzo de 2017, condenó a Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) a pagar una indemnización de 20 días por año trabajado a un trabajador que ocupó el puesto de enfermero, mediante un contrato de interinidad entre el día 1 de diciembre de 2014 y el 30 de diciembre de 2015 y que al finalizar su contrato, Osakidetza no le había abonado indemnización alguna.

Por tanto, si has sido contratado por una administración pública con un contrato de carácter temporal y se resuelve el mismo, pudieras tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.