Seguro que han oído hablar de las ofertas y respuesta motivadas de las aseguradoras cuando se produce un accidente de tráfico, pero ¿qué son, cuáles son sus requisitos? y ¿cuál es la diferencia entre ambas?

Su regulación legal la encontramos en el artículo 7.1.2 para la oferta motivada y 7.1.4 para la respuesta motivada de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Ambas son dos respuestas que pueden dar las aseguradoras cuando se produce un siniestro, y el afectado reclama por los daños sufridos.

La oferta motivada lo sería en sentido positivo, cuando la compañía aseguradora reconoce que los hechos han ocurrido como han sido trasladados por el perjudicado y asume la indemnización por daños y secuelas. Para ello dispone de un plazo de tres meses, en los que comprobará que los datos proporcionados por el perjudicado se corresponden con la responsabilidad exigida. Si el perjudicado no estuviera conforme con la oferta motivada podrá solicitar informes periciales complementarios, la aseguradora tendrá que volver a presentar oferta motivada esta vez en el plazo de un mes y si el afectado sigue estando disconforme puede acudir a un proceso de mediación o bien presentar la demanda judicial.

La respuesta motivada, es justo lo contrario, el pronunciamiento de la aseguradora en sentido negativo y a que no reconoce la reclamación del perjudicado y en consecuencia la Ley le obliga a motivar su respuesta, la cual debe cumplir una serie de requisitos como son:

  1. Indicación del motivo que impide efectuara la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se ha podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
  2. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora par ano dar una oferta motivada.
  3. Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de las acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.