El gobierno, sindicatos y la patronal han alcanzado un acuerdo que se ha materializado en el Real Decreto Ley 24/2020.
En este artículo vamos a resumir lo que consideramos más relevante.
Los expedientes de regulación de empleo temporales por fuerza mayor, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadores afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
Los expedientes de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas y de producción.
Sigue siendo de aplicación el procedimiento para su establecimiento conforme al Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo.
Para ambos tipos de expedientes de regulación de empleo les es de aplicación, salvo excepciones, la siguiente regla general y es que:
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Las empresas que contarán con expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor total o parcial, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en dicho Real Decreto Ley.
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020.