Desde que fue decretado el estado de alarma hasta su finalización se pudo aplicar sobre el pago de los alquileres un aplazamiento o moratoria de los mismos.

Asimismo el arrendatario podría aplazar la deuda generada por la renta así como los gastos vinculados a ella, durante el estado de alarma y mensualidades siguientes, con un máximo de 4, si existía situación de vulnerabilidad para este.

Ello no supone que las restas resultes impagadas, si no que se retrasa su pago. Las rentas y conceptos asimilados serán abonados al arrendador una vez concluida la situación especial del arrendatario de forma fraccionada junto con la renta mensual.

El plazo estipulado para su devolución será de 36 meses, o un plazo mayor si así lo decide le arrendador.

Otra posibilidad es la condonación o quita de las rentas impagadas durante el tiempo indicado, con un mínimo del 50%. Ello supone una reducción de la renta pero solo para el período del estado de alarma más 4 meses o situación de vulnerabilidad del arrendatario. La condonación solo operará respecto de la renta  y no sobre las cantidades asimiladas, IBI, impuesto de basuras, seguro, etc.

Será de aplicación para los arrendamiento de vivienda habitual celebrados con posterioridad al 1 de Enero de 1995. Y no para arrendamientos rústicos, ni de uso distinto para vivienda, ni turístico, etc.

Se aplicará la moratoria cuando la renta y conceptos asimilados a ella suponga un 35% de los ingresos netos de la renta familiar. Asimismo también se aplica si el arrendatario a causa de la situación de alarma sanitaria ha caído en desempleo o sometido a un ERTE, o reducción de jornada por cuidado de otras personas. Esta posibilidad solo se contempla respecto del arrendatario no del resto de personas integrantes de la unidad familiar.

Tampoco es de aplicación si cualquier miembro de la unidad familiar es propietario de otra vivienda o usufructuario de la misma, de la que no esté privado por causa de separación o divorcio o inaccesibilidad por razón de su discapacidad.