La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha de 24 de marzo de 2022 en la que ha declarado la necesidad de que la pareja de hecho esté inscrita en registro oficial para poder cobrar la pensión de viudedad.

Este criterio se adopta en contra de la última resolución que el alto tribunal dictó en el año 2021. Aquella vez, consideró que la unión podría acreditarse por otros medios como el empadronamiento.

La actual sentencia, declara de manera expresa que: “La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documentos púbico  y que ambos deber ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

El cambio de criterio lo justifican indicando que la sentencia del año 2021 consideró circunstancias muy particulares.- la persona que reclamaba la pensión había sido siempre ama de casa, no tenía ingresos propios y estaba es una situación límite.- y constituyó una excepción que no debe serla norma”, según indican.

En su última sentencia, lo que declara es que la pensión de viudedad que la norma establece no ha de entenderse en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley.

¿Cómo hemos de entender la contradicción entre ambas resoluciones? La norma general será que el derecho a la pensión de viudedad se reconoce únicamente a aquellas parejas de hecho que figuren inscritas en los registros oficiales al efecto. Aunque consideramos que la última sentencia tampoco cierra la puerta a la posibilidad de reconocer la pensión de viudedad acreditada a través de otros medios, cuando concurran circunstancias especiales