PRUEBA OBTENIDA DE MANERA ILÍCITA, PERO VÁLIDA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, MEDIANTE GRABACIÓN OBTENIDA POR LA PAREJA SENTIMENTAL, QUE FINALMENTE, SE ERIJE EN PRUEBA DE CARGO VÁLIDA CONTRA EL ACUSADO.

Con fecha de 17 de septiembre de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se abrió la posibilidad de aceptar como prueba válida las grabaciones obtenidas de manera ilícita realizadas por terceros que hayan sido ajenos a la conversación.

Por supuesto, la aceptación de la grabación realizada por un tercero está condicionada, para poder ser admitida como prueba No Nula, a una serie de requisitos que se analizan en la propia sentencia, pero en último término, supone debilitar la protección férrea, que había imperado hasta el momento actual, de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal.

La Sentencia, en concreto, analiza un supuesto en el que la pareja sentimental del condenado colocó un sistema de grabación oculto en el pasillo, siendo el ugar en el que se mantuvo la conversación entre el condenado y la hija, resultando la prueba definitiva para finalmente condenarlo por un delito continuado de abuso sexual.

El Tribunal Supremo formula el siguiente hilo de argumentos por los que finalmente afirma que la prueba no es nula:

1.- Encuadra la conducta de la pareja sentimental, que es la que realiza la grabación, como una conducta ilícita que, en efecto, vulnera los derechos fundamentales del acusado a su intimidad y al secreto de las comunicaciones, y ello con sujeción a la doctrina asentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 114/1984, cuya fundamentación se reproduce en STC 678/2014 de 20 de noviembre.

2.- En segundo lugar, invocando para ello la doctrina sentada en STS 116/2017, afirma la sentencia que, a pesar de que valoración de la prueba ilícita es en principio contraria al contenido material del derecho a la presunción de inocencia, hay que distinguir la actuación vulneradora del agente de la autoridad, de la actuación del particular que sin vinculación alguna con el ejercicio de ius puniendi se hace con documentos que más tarde se convierten en prueba, llegando a ser por otra circunstancia determinantes para el juicio de autoría.

3.- La STS 11672017 justificó que no resultara operativa la regla de exclusión de la prueba obtenida de manera ilícita, en aquellos casos en los que la prueba ilícita hubiera sido obtenida por un particular, actuando por propia iniciativa y buscando hacer acopio de datos probatorios para un fin ajeno al de incorporarlos a un proceso jurisdiccional.

La sentencia, desglosa y profundiza los razonamientos enumerados para finalmente, concluir que, en este caso concreto, la pareja sentimental, colocó el dispositivo de grabación en el domicilio para obtener certeza de sus sospechas, siendo loque la movió un interés personal, sin finalidad procesal específica. Tras entregar la grabación a las autoridades se negó a revelar la identidad de los intervinientes, siendo la policía quién tuvo que realizar las labores de averiguación de las identidades de los intervinientes en la conversación grabada. Finalmente, resultó ser el Ministerio Fiscal quién dio inicio al procedimiento penal, y por todo ello, la sentencia concluye que la grabación, a pesar de haberse obtenido de forma ilícita, no es una prueba nula.