No es la primera vez que se realizan consultas en el despacho por parte de empresas que constatan como trabajadores de la misma, una vez que se dan de baja voluntaria y por tanto, dejan de prestar sus servicios, comienzan por su cuenta una actividad concurrente a la desarrollada en su antigua empresa, valiéndose de los clientes o proveedores de esta, utilizando información protegida de la empresa para la que venían prestando sus servicios. Ocasionado con tal conducta daños y perjuicios en la anterior empresa al producirse una pérdida de: clientela, de facturación, etc.
Ante tal tesitura, la empresa afectada por dicha situación de competencia desleal tenía que acudir a la jurisdicción civil, en reclamación de: daños y perjuicios, el cese de tal comportamiento desleal, etc. Al tener que acudir a dicha jurisdicción, en ocasiones, la decisión era no presentar tal reclamación dado que los costes de una posible desestimación del litigio y la consiguiente condena en costas (es decir, el tener que pagar los gastos procesales ocasionados a la parte contraria como abogado, procurador, etc.) son elevados.
El reparo económico referido en el anterior párrafo, cambia a resultas de abrirse por el Tribunal Supremo en su sentencia de casación para unificación de doctrina de 1 de octubre de 2019, la posibilidad de acudir a la jurisdicción de los social para que la empresa presente dicha reclamación contra sus antiguos trabajadores. En dicha jurisdicción social en lo que se refiere a la imposición de costas lo habitual es que tenga un coste inferior con respecto a la jurisdicción civil.
Otras ventajas de acudir a la jurisdicción social pueden ser; una mayor rapidez, en teoría, dado que el proceso tiene menos tramites. La posibilidad de alcanzar un acuerdo sin necesidad de juicio, dado que la tramitación en el ámbito laboral conlleva que se han de superar al menos dos fases en que las partes son compelidas a alcanzar un acuerdo.