El hecho que uno sea propietario o arrendatario de un inmueble, ya sea vivienda o local, ello no da derecho a hacer lo que nos venga en gana obviando ó ignorando a nuestros vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal recoge tanto derechos u obligaciones a cumplir por cada uno de los integrantes en la Comunidad de Propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7 apartado 2 prohíbe a los propietarios u ocupantes de un piso o local desarrollar actividades prohibidas en los propios Estatutos de la Comunidad y que sean dañosas para el inmueble ó contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

A los efectos de conocer si una actividad es molesta, insalubre, nociva ó peligrosa, resulta ilustrativo el Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961 de 30 de Diciembre, en cuyo artículo 3 califica como “Molestas: las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos ó vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. “Insalubres”: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. “Nocivasse aplicará tal calificación a las que por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria ó piscícola. Y se consideran “Peligrosaslas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender ó almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explotaciones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes”. 

A la vista de lo expuesto, si el vecino desarrolla actividades molestas, tales como ruidos u olores, ilegales y peligrosas, enganches de la luz a la red comunitaria, insalubres, acumular basura en su propia casa en cantidades ingentes, etc., todo ello puede ser demandado ante el Juzgado, solicitando la acción de cesación con respecto a la actividad desarrollada por nuestro colindante.

Es un proceso regulado en la propia Ley de Propiedad Horizontal que lo que pretende es la acción de cesación es la eliminación de las perturbaciones que rebasen el límite de la obligada tolerancia.

Por lo que los vecinos molestos están contemplados en la propia Ley y se articula un procedimiento judicial para obligarles a cesar en dichas actividades que repercuten negativamente en la propia Comunidad o en alguno de los comuneros.

En el supuesto de vivir una situación similar a las descritas, no dude en consultarnos para asesorarle en su caso.