En ocasiones hemos tenido que dar respuesta a la pregunta de progenitores que, ante el rechazo a mantener contacto o relación por parte de sus hijos mayores de edad, quieren saber si están obligados a continuar pagando la pensión de alimentos que en su día se estableció mediante sentencia judicial.
La Audiencia Provincial de Navarra dictó con fecha de 27 de octubre de 2020, una resolución novedosa, en la que por primera vez, se declaró la extinción de obligación de pago de la pensión de alimentos de un padre a su hija mayor de edad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra partió en sus razonamientos jurídicos de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 104/2019 de 19 de febrero que declaró que: la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
En este artículo vamos a tratar de resumir las claves de dicha sentencia.
- La sentencia se refiere a la pensión de alimentos recogida en sentencia judicial como consecuencia de un proceso de disolución de matrimonio o de medidas en relación a los hijos menores. No debemos confundir esa pensión de alimentos, con la obligación de alimentos general que el Código Civil impone a todos los progenitores por el mero hecho de serlo siempre que el hijo o hija se encuentre en una situación de necesidad vital.
- El hijo o hija deberá ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar: analiza el caso en el que la hija es mayor de edad. En ningún caso, por lo tanto se podrá aplicar a hijos menores de edad. Tendrá que ser un hijo o hija ya adultos, que libre y voluntariamente, deciden no tener vínculo afectivo con alguno de sus progenitores.
- La Ausencia de relación ha de ser imputable a los hijos o hijas: La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra incide en que, siendo mayor de edad, la hija no mantiene, ni quiere mantener una relación con el padre, llegando incluso a haber modificado el orden de los apellidos en el Registro Civil. Eso nos lleva a concluir que tiene que existir algún acto que sea público y manifiesto por el que el hijo o hija haya manifestado de forma determinante su voluntad de no tener ningún tipo de contacto.
- La ausencia de relación tiene que ser continuada en el tiempo. En la sentencia analizada la hija llevaba desde los 14 años sin haber tenido ningún tipo de contacto con su padre.