Esta es una de las consultas que suele plantearse en el despacho de forma recurrente.
Primero analicemos quien tiene derecho a la pensión de viudedad:
Tienen derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente, siempre que el cónyuge que hubiera fallecido se encontrase en alta en seguridad social y hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
En los casos de separación o divorcio del matrimonio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedará extinguida a la muerte del causante.
Por tanto, de no haberse establecido pensión compensatoria no se tiene derecho a la pensión de viudedad.
Existe una excepción a la anterior regla de que tiene que estar reconocida una pensión compensatoria para tener reconocida una pensión de viudedad y esta excepción se aplica a los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.
b) Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en la excepción referida, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere la Ley General de la Seguridad Social.