
Este es un supuesto que en los dos últimos años os objeto de numerosas consultas y litigios. Se trata de aquellos supuestos en que el trabajador, solicita una excedencia voluntaria.
¿Cuándo se tiene derecho a una excedencia voluntaria?
Salvo en aquellos supuestos en que el convenio colectivo no mejore la redacción del Estatuto de los Trabajadores, según el articulo 46 del mismo
“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.”
¿Es necesario motivar la excedencia y comunicarla con cierta antelación?
En principio, no es necesario indicar el motivo de la misma y sobre la comunicación de la excedencia y su fecha de efectos, es recomendable examinar si el Convenio Colectivo establece un plazo mínimo para ello. En todo caso, la prudencia aconseja preavisar con cierta antelación de tal circunstancia.
¿La empresa debe adjudicarme un puesto de trabajo cuando solicite el reingreso?
Dado que no existe una reserva del puesto de trabajo, al ser una excedencia voluntaria a diferencia de por ejemplo: las excedencias por cuidado de hijos, la empresa no esta obligada a reincorporar al trabajador en excedencia de no existir un puesto de trabajo de igual o similar categoría a la que desempeñaba.
En caso comunicar la voluntad de reingresar por el trabajador si la empresa se opone ¿Que debe hacer el trabajador?
Son fundamentalmente dos las vías a utilizar:
La primera siempre que la empresa responda en un sentido tajante de negativa a reincorporar el trabajador, argumentando la resolución del contrato de trabajo, la vía de defensa a utilizar por el trabajador es la del despido. De no hacerlo su derecho al reingreso pudiera decae de no ejercitar tal acción. El plazo para ejercitar tal acción es de caducidad y son 20 días.
La segunda vía, si la empresa responde en el sentido de que en ese momento no existe una vacante pero si a futuro lo hubiera, tendría en cuenta su solicitud de reingreso para que ocupe el puesto, en tal caso el trabajador tiene que optar por:
Esperar a que la empresa le llame cuando exista tal vacante, puesto que el trabajador tiene un derecho expectante en tal sentido.
La segunda opción, es ejercitar una demanda en declaración de su derecho al reingreso, al entender que existe una vacante en la empresa en la que puede trabajar. En este procedimiento, la carga de la prueba de que no existe una vacante en la empresa a desempeñar por el trabajador en excedencia es de la empresa, por tanto, el trabajador no tiene porque probar cual es el concreto puesto que se encuentra vacante, aunque es evidente de que si tiene pruebas de ello el litigio será mas favorable a sus intereses.
¿Puede el trabajador reclamar daños y perjuicios cuando la empresa existiendo una vacante no se la ofrece al trabajador en excedencia?
Puede efectivamente el trabajador reclamar una indemnización, la cual habitualmente consiste en:
•Los salarios que no ha podido percibir.
•Así como las cotizaciones a la seguridad que no se han abonado durante el periodo de tiempo en que, pudiendo, no ha ocupado el puesto de trabajo vacante.