Además del divorcio por la vía judicial tras la presentación de la ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, se han modificado varios preceptos del Código Civil, por lo que desde su entrada en vigor el 23 de Julio, son válidos los divorcios notariales.

En MGJ Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes las dos posibilidades que existen para divorciarse, adaptándonos a las peculiaridades que presenta cada caso, ya que en la vía notarial solo es posible en determinados supuestos:

  • Que sean de mutuo acuerdo
  • Que no existan hijos menores o incapacitados (es posible menores emancipados o mayores de edad)
  • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio

Esta nueva modalidad de divorcio ante Notario requiere además la intervención de Abogado en ejercicio puesto que el citado artículo 82 del CC, y artículo 54.2 d ela Ley del Notariado, añade que «Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la Escritura Pública de Letrado en ejercicio», razón porla que ofrecemos nuestros servicios, necesarios por otra parte en la redacción del Convenio REgulador que debe acompañar a la escritura notarial y que refleja los acuerdos alcanzados por los cónyuges en las meteias reguladas en el artículo 90 del CC.

Con todos los documentos necesarios acudimos con nuestro cliente al Notario competente, el cual estará situado en el último domicilio común o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

El divocio será eficaz desde la firma de la EScritura y el Convenio desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes. Este puede oponerse si alguno de los cónyuges o hijos menores emancipados omayores de edad, resulta perjudicado, por lo que ante esta circunstancia cabe imponer recurso ante el Juez competente. En caso de modificación del divorcio por vía notarial, deberá realizarse ante el mismo Notario quelo autorizó y será necesario nuevamente la intervención de Abogado.

Los efectos de este divorcio ante Notario son los mismos que los de la vía judicial. Una vez firmada la Escritura se remitirá bien pro medios electrónicos al Registro Civil o mediante copia autorizada en papel.