Esta es una situación que a menudo se nos plantea en el Despacho, aquí queremos analizar una de las cuestiones que se debe tener en cuenta para tomar la decisión, como es el tiempo que se espera para desalojar al arrendatario.
Cuando el arrendatario no paga la renta el arrendador puede plantear ante el Juzgado la denominada demanda de desahucio la cual busca: tanto el pago de la renta y otros gastos o suministros del inmueble arrendado así como el lanzamiento o desalojo del inmueble.
Este procedimiento de desahucio en los últimos años ha sufrido cambios en su regulación, con la finalidad de conseguir que en el supuesto de no pagar sea desalojado lo antes posible.
Una vez que se presenta la demanda y esta es admitida, se da traslado de la misma al arrendatario para que en diez días: desaloje, pague o se oponga a la demanda, así como también se señala fecha para el acto de juicio en el caso de que se oponga e incluso se señala la fecha de desalojo del inmueble.
Lo anterior, es notificado en un único acto al arrendatario y desde un principio, mientras que en el pasado se ralentizaba el procedimiento pues prácticamente cada uno de esos trámites daba lugar a su notificación individual, lo cual alargaba de forma sustancial el procedimiento.
Sin embargo a pesar de ese adelanto se debe tener en cuenta que, más o menos, se tardan unos cuatro meses en desalojar al arrendatario desde que se presenta la demanda. Tiempo este a tener en cuenta para determinar si se da o no un nuevo plazo para que pague el arrendatario y que en la mayor parte de los casos el arrendador se decida en presentar la demanda.