El Compliance Penal surge como respuesta a la reforma del artículo 31 bis del Código Penal. Tras la reforma del año 2010 se modificó el principio penal, por el que las empresas no podían cometer delitos. Supuso una modificación radical de la concepción del derecho sancionador.
Lo interesante es que el Código Penal, establece eximientes o atenuantes para quellos casos en los que las empresas hayn implantado un sistema de prevención delictiva. Eso es precisamente el “Compliance Penal”, una herramienta de prevención que asegure el buen cumplimiento de la norma (en este caso el Código Penal), y por evitar así la sanción o condena a la empresa.
El Código Penal identifica y determina cuál ha de ser el contenido de ese sistema de prevención para que tenga eficacia eximente. Los requisitos que ha de cumplir el ssitema son los siguientes:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deban ser prevenidos.
- Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Interponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo
- Realizar una verificación peródica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios.
Para que el sistema pueda ser valorado como una atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, deberá contener los 6 elementos indicados. La Fiscalía del Estado ha reiterado que tomará en cuenta la implementación con criterio de proporcionalidad; no se exigirá lo mismo a empresas pequeñas y medianas que a empresas grandes o multinacionale