Los juzgado de primera instancia de La Rioja, han dictado una sentencia en fecha 19 de marzo de 2019, en un curioso tema defendido por este despacho.
La controversia radica entre dos viviendas colindantes. Se les suscitaba la duda de si una pared entre dos casas colindantes era de propiedad exclusiva de alguna de las dos casas o bien se califica de medianera.
Es decir, genera la presunción legal de medianería, establecida por el artículo 572 del Código Civil, por el cual se presume la servidumbre de medianería: “En las parcelas divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación”.
El juzgado acoge la tesis de MGJ Abogados y por lo tanto estima que la pared es medianera, dado que las vigas de ambas casas en todas sus plantas se apoyan sobre tal pared y por ello se califica de medianera.
Por otro lado, confirma la sentencia que es licito que los propietarios de una de las casas pueda elevar su inmueble apoyándose o construyendo sobre tal pared, pudiendo utilizar incluso todo el ancho del muro medianero para edificar y no solo la mitad del ancho del muro o pared medianera, sin perjuicio de que los actuales propietarios puedan adquirir los derechos de la medianera, pagando proporcionalmente el importe de la obra.