Este despacho está capacitado tanto para defencer los intereses de una empresa como de un trabajador.

A continuación explicamos a grandes rasgos algunas de las consecuencias económicas que se pueden dereivar de un accidente de trabajo.

Se entiende por accidente de trabajo, conforme al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La acción protectora de las consecuencias principales del mismo son:

  • La asistencia sanitaria tendente a la recuperación del trabajador.
  • El pago de la prestación por incapacidad temporal, que ha de ser el salario íntegro que venía percibiendo el trabajador.

En el supuesto de que el accidente sea debido al incumplimienot de la regulación en materia d eprevención de riesgos laborales, sobre la empresa pueden recaer las siguientes consecuencias:

1.- Que se levante acta por la Inspección de Trabajo que de lugar a la imposición de una sanción.

  •  La actuación inspectora se puede producir por actuación de la propia Inspección o por denuncia del trabajador. El importe de la sanción queda en beneficio de la administración, no del trabajador.
  •  De existir una sanción cabe que se proponga la imposición de un recargo de prestaciones. ES decir, tidas las prestaciones económicas que se derivan de un accidente, como son: la prestación económica durante el perioddo de incapacidad temporal, prestación económica por el reconocimiento de una incapacidad permanente, da lugar a que tales prestaciones se vean incrementadas entre un 30% y un máximo del 50%.

2.- Otra consecuencia es la reclamación de una indemnización por parte del trabajador frente a la empresa.

  • Conlleva un pago por las secuelas físicas, psiquicas y los daños que hayan causado el accidente. Este riesgo lo más conveniente es que la empresa lo asegure con una Compaía de SEguros, excepto lo referente al recargo, que no se permite su aseguramiento.