PATRIA POTESTAD: Qué es y quién la ejerce:
La decisión sobre si vacunar o no a un hijo menor de edad puede genera desavenencias entre los progenitores.
Lo primero que debemos considerar es qué es la patria potestad y quién la ejerce. La patria potestad es el conjunto de facultades que los progenitores tienen para representar a sus hijos menores de edad. Sobre todo, en cuestiones médicas o de salud, cuestiones económicas y sobre cuestiones educativas.
Aunque existen supuestos en los que alguno de los progenitores ha sido o está privado del ejercicio de la patria potestad, la regla general es que la patria potestad la ostentan de manera conjunta ambos progenitores. El ejercicio conjunto implica que la decisión deberá ser consensuada por ambos.
NO EXISTE ACUERDO: ¿qué hacer?
Ahora bien, pudiera suceder que los progenitores no estuvieran de acuerdo sobre si vacunar o no a sus hijos menores. En ese caso, deberemos actuar de la siguiente manera:
• Comunicar al otro progenitor que no compartimos el mismo criterio y hacerlo de manera que quede constancia sobre nuestra comunicación.
• Iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Tras haber analizado las resoluciones que han sido dictadas hasta la fecha, podemos afirmar que el auto judicial tendrá en consideración los siguientes elementos a la hora de atribuir la capacidad de decidir a uno u otro progenitor:
• El bienestar del menor en términos de salud: para ellos se valorará sobre todo los antecedentes médicos del hijo o hija, y los informes médicos.
• Los antecedentes en la manera de ejercer la patria potestad hasta ahora: es decir, se tendrá en cuenta si se han administrado o no las vacunas anteriores.
• La voluntad de hijo o hija menor de edad: por supuesto, que para este último criterio la edad del hijo o hija es relevante. Los menores pueden ser oídos a partir
de los 12 años.
El procedimiento de jurisdicción voluntaria se iniciará con un escrito de demanda, en el que expondremos las razones de nuestra posición (que pudiera ser la de querer vacunar al hijo o hija o la contraria, no querer hacerlo). Una vez recibida la demanda, las partes serán convocadas a una comparecencia en el juzgado. Finalmente, y tras la valoración de los criterios que hemos enumerado, la controversia se resolverá mediante auto judicial, en el que se autorizará a uno de los progenitores a que vacune o no vacune al hijo o hija menor de edad.