De esta reforma laboral destacamos lo siguiente:
El contrato de trabajo ordinario es el indefinido.
Los contratos de trabajo temporales se restringe su aplicación. Se reservan los contratos temporales cuando existe algún motivo derivado de la producción, por supuestos imprevistos de mayores pedidos y con una extensión temporal de un máximo de 6 meses que se puede ampliar a doce meses si lo permite el convenio colectivo de aplicación. Tambien cabe acudir a la contratación temporal para sustituir a un trabajador que tenga un derecho de reserva de su puesto de trabajo.
Ya no se contempla, por tanto, el contrato temporal para obra o servicio determinado.
El contrato de obra en la construcción se convierte en indefinido y al término de la obra, la empresa tiene que darle trabajo en otra obra y de no ser posible se extinguiría el contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una indemnización del 7% sobre su salario.
Si un trabajador es contratado con varios contratos temporales durante un periodo de 18 meses pasará a tener la condición de indefinido.
Las empresas que dándose ciertas circunstancias se entienda que abusen de la contratación temporal, tendrán que pagar una cotización adicional a la seguridad social por cada contrato de trabajo temporal.
Las sanciones que se pueden aplicar en caso de contratación temporal fraudulenta se elevan y pasan a ser de hasta 10.000 euros.
Respecto de los convenios colectivos es de aplicación la denominada ultraactividad a su término, es decir, siguen aplicándose hasta que sean sustituidos por otros convenios. De esta medida destacar que, en muchos casos los convenios que últimamente se estaban firmando ya se establecía dicha ultraactividad.
Cuando existan varios convenios de aplicación se invierte la regla sobre su aplicación, de tal forma que a partir de la reforma se aplica con carácter preferente el convenio de ámbito superior frente al de empresa.