El Tribunal Supremo declara abusivo el cobro de comisiones por descubiertos en cuentas bancarias siempre que no haya existido servicio efectivo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo declaró hace poco la abusividad del cobro de comisiones por descubiertos en la cuenta siempre que no se haya presentado ningún servicio por parte de la entidad que justifique la comisión.
La Audiencia Provincial de Álava ya se había pronunciado en este mismo sentido, pero es la primera vez que así lo ha declarado el Alto Tribunal.
La sentencia se ha dictado por la reclamación de un cliente de Kutxabank contra una cláusula por la que se le cobraba alrededor de 30 euros en concepto de “comisión de reclamación de posiciones deudoras” cada vez que la cuenta se quedaba en negativo.
Lo fundamental del fallo del tribunal es que determina los dos requisitos que han de cumplir las cláusulas que establecen penalizaciones para los casos en los que haya posiciones deudoras.
- Que la comisión sea la retribución a un servicio añadido que se preste al cliente.
- Que el servicio añadido por el que se pretende cobrar se haya producido en efecto.
Estas exigencias imponen a las entidades bancarias a no poder cobrar comisiones por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán ser informados, de forma expresa y por anticipado, del importe que van a tener que abonar por los servicios solicitados