El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del despido objetivo del trabajador por falta de asistencias al trabajo.
El artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores establece que es causa de despido objetivo:
“d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”
El Tribunal Constitucional analiza el supuesto de una trabajadora despedida en base al artículo referido del Estatuto de los Trabajadores y su posible vulneración de los derechos fundamentales, como los artículos 14, 15 y 35 de la Constitución así como el Convenio 158 de la OIT.
El Tribunal Constitucional pone de manifiesto que no es inconstitucional y tiene su fundamento tal causa de despido por ausencia del trabajo o absentismo, en la libertad de la empresa y la defensa de la productividad, del artículo 38 de la Constitución.
Máxime cuando el legislador prevé una indemnización para el supuesto de optar por tal motivo objetivo de extinción del contrato de trabajo.