Queremos comentar una reciente sentencia cuyo litigio suele ser bastante habitual: ¿qué sucede cuando la arrendataria no quiere recibir la notificación de resolución del contrato por el arrendador?

Vamos a comentar una de las recientes sentencias dictadas en un caso defendido por MGJ Abogados, no tanto por su novedad sino por el hecho de que es una situación que se repite a menudo y en la cual los clientes desconocen cómo afrontarla.

Se trata del supuesto en que el propietario que ha arrendado, en este caso una vivienda, cuando transcurren las anualidades de prórroga obligatoria establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe comunicar por escrito la extinción del contrato de arrendamiento y se encuentra con que la parte arrendataria no quiere recoger o dejar constancia de la recepción de dicha comunicación por parte del propietario.

Al no existir tal constancia de la voluntad de resolver el contrato al instar la demanda de resolución del arrendamiento, carecemos de la recepción de la comunicación por la que se insta la resolución del contrato por el arrendador y éste es un requisito fundamental para obtener una sentencia favorable.

Pues bien, como indica la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria,    en fecha 6 de septiembre de 2019, cabe resolver el contrato de arrendamiento puesto que, si como en el presente caso la notificación se efectúa por  escrito,  mediante  burofax,  habiendo  dejado el correspondiente aviso en el domicilio de la arrendataria, que no lo reclamó ni fue a retirarlo, con lo que debe entenderse cumplido el requisito legal, al no poder dejar en manos de la receptora la eficacia de la notificación y por tanto el Juzgado estima la resolución del contrato de arrendamiento