Una sentencia favorable a la tesis defendida por MGJ Abogados nos da pie para hablar sobre la responsabilidad solidaria de la empresa principal frente a las indemnizaciones exigidas por los trabajadores dela empresa subcontratada por el principal.
Sirva la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de vitoria en un caso defendido por este despacho, para recordar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que la empresa principal que contrate a otra para la realización de obras y servicios, responde solidariamente junto a la empresa que contrate tanto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por la empresa contratista con sus trabajadores, como de Seguridad Social.
A su vez la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa principal o titular del centro de trabajo, adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de la empresa que contrate reciban la información, formación e instrucciones necesarias que eviten accidentes en el centro de trabajo de la empresa principal.
El objeto de debate era si la empresa principal respondía de la indemnización solicitada por el trabajador de una empresa contratada por el accidente de trabajo acaecido en las instalaciones de la empresa principal.
La sentencia dictada acoge el criterio de MGJ Abogados, en el sentido de que la empresa principal no responde solidariamente junto con la empresa contratada de la indemnización, por cuanto la actividad desarrollada por la empresa principal no guarda relación con el servicio prestado por la empresa contratada.
Sirva esta sentencia para recordar que cuando se contrata a otra empresa para prestar servicios en un centro de trabajo, es preciso cumplir la normativa tanto en materia de prevención de riesgos de trabajo por parte de la empresa principal pues esta no está eximida de responder de los accidentes que puedan acaecer e igualmente debe comprobar que la empresa contratada esté al corriente de pago de salarios a sus trabajadores y cotizaciones a la Seguridad Social.