Han transcurrido más cinco años, desde que el Parlamento Vasco aprobara la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Esta ley supuso una verdadera reformulación del derecho civil aplicable a la Comunidad Autónoma Vasca. En primer lugar por establecer una regulación unificada de los tres Territorios Históricos, y en segundo lugar por un cambio de en la denominación. Lo que anteriormente se denominaba derecho foral, se convierte ahora en derecho civil. Esta modificación entraña un cambio en la concepción del derecho, que deja de conceptuarse como un elemento diferenciador y se erige como el derecho que regular las relaciones de ciudadanía en el ejercicio de una competencia propia.
A pesar de que se regulan materias diversas, lo cierto es que la materia que más se distingue de la regulación del Código Civil, aplicable en el territorio común, es la sucesión y formas de testar.
Las novedades más significativas son las siguientes:
• Responsabilidad del heredero por deudas. Se modifica la responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia, de forma que solo responderá de las obligaciones del causante fallecido, de los legados dispuestos y de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia. Por otra parte, se reconoce a los acreedores de la herencia y a los legatarios un derecho de separación de los bienes de la herencia para que éstos queden afectos, previo inventario, al pago de los acreedores y legatarios, y no puedan destinarse al pago de los acreedores particulares del heredero.
• Se acepta como forma de suceder en el País Vasco el pacto sucesorio. Se extiende a todo el país vasco, tanto el testamento mancomunado como el testamento por comisario.
• Se modifica la legítima de los herederos. Uno de los cambios más novedosos, y que a pesar del tiempo transcurrido, no consigue desarraigar la creencia y conocimiento social sobre el sistema de legítimas. Se elimina el carácter de legitimarios de los ascendientes. Solos son legitimarios los descendientes y el cónyuge o pareja de hecho. Además se reduce la cuantía de legítima de los descendientes a un tercio de la herencia, pudiendo además, el causante, distribuirlo con libertad entre los descendientes. La legítima del cónyuge o miembro de la pareja superviviente será el usufructo de la mitad de la herencia si concurren con descendientes, y en el caso de no haber descendientes, será del usufructo de dos tercios de la herencia.
• Para la sucesión intestada, se modifica el orden de sucesión establecido en la Ley Foral y en el Código Civil. La novedad es que en caso de fallecimiento sin que exista testamento, heredan si no concurren hijos, el cónyuge o pareja de hecho que sobreviva antes que los padres o ascendientes del causante.
De todas las modificaciones que hemos destacado, tal vez, la que suponga un verdadero cambio radical, es la que afecta a la responsabilidad por deudas que pudieran tener los herederos que aceptan la herencia.