Es público y notorio que los derechos de las mujeres viudas desde el punto de vista económico no son nada halagüeños y muchísimo menos, si la viudedad es con respecto al ex marido. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido mayores y mejores derechos a las viudas cuando el fallecido es su ex cónyuge. Es el caso de una reciente Sentencia del Alto Tribunal en la que concede una pensión de viudedad a una mujer divorciada cuyo ex marido pagaba la vivienda habitual a modo de compensación.

En el caso concreto no se otorgó una pensión compensatoria en el divorcio a la señora aunque sí, su ex marido se hacía cargo del pago de la hipoteca de la vivienda habitual para compensar el desajuste económico a la mujer con el divorcio. Es importante destacar que el Tribunal Supremo considera que lo importante para determinar una pensión a favor de un ex cónyuge es la vinculación patrimonial en el momento del fallecimiento, con independencia de la situación económica del cónyuge que resulta beneficiario.

Lo concluyente para un reconocimiento de viudedad es que el fallecimiento ponga fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de compensar el desequilibrio.

Otro ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo en la que concede la ampliación de pensión de viudedad a una mujer de su exmarido para poder hacer frente a los pagos de varios préstamos que venía sufragando el fallecido. La sentencia entiende que cuando el titular de una pensión de viudedad ha sido acreedor de una compensatoria tras el divorcio, la pensión de viudedad no puede limitarse a la cantidad fijada como tal sino que han de tenerse en cuenta otros pagos que el fallecido y obligado al abono de la pensión compensatoria hacía.

El Tribunal Supremo se opone a lo manifestado por el INSS en este caso, dado que estima que si no tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de viudedad otras cantidades y pagos que el ex cónyuge fallecido afrontaba, la capacidad económica de la viuda, en este caso, se vería prácticamente anulada al perder la finalidad de protección económica del titular de la misma.