En el ámbito mercantil la ley 1/2019 de Secretos empresariales entró en vigor el 13 demarzo de 2019. Vino a transponer a nuestr oordenamiento jurídico la Directiva de la UE2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio. Reemplazó la regulación sobre esta materia que venía regulada en la Ley de Competencia Desleal.
El objetivo de la directiva perseguía armonizar la protección que los Estados Miembros ofrecía sobre esta materia y ello con el fin de estimular e incentivar las actividades económicas transfronterizas sobre innovación.El legislador europeo trató de eliminar el desincentivo que suponía para muchas empresas el diferente grado de protección del que gozaba el conocimiento y sus secretos en cada país.
La ley define el secreto de empresa. Los requisitos que debe reunir esta clase de información para que sea y quede tutelada como secreto empresarial son, en línea con la doctrina anterior de los tribunales, que sea secreta, que tenga valor comercial y que se hayan adoptado medidas razonables para preservar su carácter secreto.
Al mismo tiempo establece una clara diferencia entre lo que constituye el secreto de empresa y los conocimientos, habilidades y capacidades de los trabajadores. La LSE, no incluye la “experiencia y competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurro de su carrera profesional” entre la clase de información que puede ser objeto de secreto empresarial (apartadoII, pfo. 5.º del Preámbulo LSE).
El Secreto de empresa, también está protegido a través de la legislación penal, en los artículos 278y 279 del Código Penal. Se sanciona el denominado espionaje empresarial y la violación del secreto de empresa.
El bien jurídico tutelado es la competencia leal entre empresas. Por ello el objeto de protección ha de reunir las siguientes características: Confidencialidad, exclusividad,valor económico y licitud de la actividad
La doctrina y jurisprudencia penal configuran un concepto de secreto de empresa amplio. Dentro del mismo se incluyen las listas de clientes y proveedores, la información relativa a los medios productivos, así como la información relativa a la organización interna de la sociedad (organigrama de producción,marketing y ventas).
No obstante, al igual que en el ámbito mercantil, en el ámbito penal, también opera la distinción entre el secreto empresarial y la información que constituye el conjunto de habilidades, capacidades y experiencia profesional de carácter general de un sujeto. Porlo tanto, si bien cabe incluir un listado de clientes,o de proveedores en el concepto de secreto deempresa, “lo que no cabe considerar secreto de empresa es el conocimiento de los clientes que un trabajador haya adquirido como consecuencia del desarrollo de su actividad labora o profesional.”Sentencia de la AP de Guipúzcoa de 15 de mayode 2007.