El Tribunal Supremo admitió en nombre el recurso de casación interpuesto por Wizink, en el que examinará si los intereses de las tarjetas “revolving” son “usura” y, por lo tanto son nulos o no. Esta decisión afectará a miles de afectados que han iniciado ya sus reclamaciones judiciales.

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6% TAE en 2015. Sin embargo, volverá a evaluar ahora, si en el caso que será juzgado de Wizink, que incorpora una TAE superior al 26% debería ser considerado usura y por tanto el contrato nulo.

¿Qué son las tarjetas revolving?         

Se trata de una tarjeta de crédito, y como tal, permite realizar el pago con independencia de que se tenga o no dinero en la cuenta a la que va asociada la tarjeta. Las compras que se realizan no se cargan en la cuenta de manera inmediata. El pago de los importes de las compras realizadas se cargará en la cuenta posteriormente.

Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo que se ha gastado en los meses siguientes sin intereses o aplazar el pago a plazos con intereses. Las tarjetas “revolving”, y aquí radica la diferencia, solo permite aplazar las compras en cuotas que elijan los titulares de la tarjeta, que abonarán el tipo de interés que viene especificado en el contrato.

Esta sentencia de 2015 sentó las bases para la declaración de nulidad de la cláusula de interés en estas dos circunstancias:

1.- La Ley Azcarete de 1908

2.- Ley General de consumidores y usuarios.

En su fundamentación se invocó la Ley Azcarate de 1908, por la que si el contrato de préstamo estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado según las circunstancias del caso, el contrato será nulo.

El alto Tribunal también declaró que si bien el tipo de interés, al ser un elemento esencial del contrato no puede ser sometido a control de abusividad, si puede ser sometido al control de trasparencia. Esto impone que el tipo de interés habrá de cumplir lo dispuesto en los artículos 5 y 7 LGCC.

La consecuencia de la declaración de nulidad es que la entidad comercializadora de la tarjeta habrá de devolver todas las cantidades abonadas por el usuario en concepto de intereses y comisiones. El usuario a su vez estará obligado al pago del importe del que ha dispuesto.

Actualmente existe al menos un recurso pendiente de resolver ante el Tribunal Supremo, de cuya resolución en su momento les mantendremos informados.