El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone el foco en la vulneración del principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de seguridad social al establecer un complemento en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente a las mueres y no a los hombres.

La sentencia dictada en el mes de diciembre de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, abre la posibilidad de que los hombres que desde el 1 de enero de 2016 hayan causado derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación e incapacidad permanente, puedan cobrar el complemento a su pensión en función del número de hijos.

Siendo el incremento de la pensión conforme a la siguiente escala:

  • De tener 2 hijos: incremento del 5%
  • De tener 3 hijos: incremento de 10%
  • De tener 4 o más hijos: incremento del 15%

Los hijos computables son tanto biológicos como adoptados, nacidos o adoptados con anterioridad al hijo causante de la pensión, no computan los hijos nacidos muertos.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establece que el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre que establece el complemento de aportación demográfica aquí explicado, es contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Ello es así al determinar el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.