A la vista de los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial de lo transcurrido en el 2019 se confirma la tendencia en el descenso del número de divorcio que a comienzos del 2018, al tiempo que se incrementan los procedimientos de medidas para hijos en los casos en los que los progenitores no estuvieren casados.
Sin embargo, lo que en verdad llama la atención es el incremento de la litigiosidad que se está produciendo en los últimos años después de que ya se haya dictado la sentencia de divorcio o sentencia de medidas para los hijos comunes.
Las razones por las que los progenitores inician procedimientos judiciales son de naturaleza muy diversa, siendo las más habituales:
1.- Impago de la pensión de alimentos y/o su no actualización. En estos casos habrá de proceder mediante la ejecución de la sentencia y desplegar todos los medios posibles para el embargo de las cantidades que deba el progenitor en concepto de alimentos. ES importante saber y recordar que, en este caso, no hay cantidad que se considere inembargable, siempre prevalece la necesidad de alimentos del hijo.
2.- La toma de decisiones sobre cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad: salud, educativas o religiosas. Cada vez son más habituales los desacuerdos sobre cuestiones básicas como la formación religiosa, la conveniencia de tratamientos médicos y sobre todo de elección de centro escolar. Para estos casos el código civil nos obliga a seguir los trámites del artículo 156, y será el juez, quien a la vista de las pruebas que se practiquen, autorice a uno u otro progenitor a adoptar la decisión correcta.
3.- Modificaciones del régimen de custodia. Cada familia tiende a adaptar el modelo de custodia en función de las necesidades de los menores y de la disponibilidad de los progenitores y eso provoca que dicha custodia sea motivo de desencuentros.
4.- Ocultar información relativa a la situación económica de los hijos mayores de edad. Los padres que por diferentes circunstancias han roto el vínculo con sus hijos, pero han cumplido siempre con su obligación de prestar alimentos, suelen tener que indagar cual es la situación económica de los hijos mayores de edad. Si estos ya disfrutan de independencia económica, lo que corresponde es iniciar la extinción de la pensión de alimentos.
Las situaciones que hemos enumerado no comprenden todos los supuestos de conflictos, pero sí los más frecuentes. Es fundamental que los progenitores estén bien asesorados para evitar así que se generen situaciones irreversibles dentro del seno de la familia. No dude en consultarnos si ésta fuera su situación