La Ley de Sociedades de Capital establece que se puede acudir al Juzgado de lo Mercantil, para ejercer el control judicial, no solo los socios sino cualquier interesado.

De estar la sociedad incursa en un supuesto de disolución, de no convocar la oportuna junta el administrador para acordad tal disolución, este responderá de las obligaciones sociales posteriores al momento en que la sociedad esté en situación de disolución.

Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.

Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

Los motivos por los cuales se puede disolver una sociedad de responsabilidad limitada, al margen de los que se prevean en los estatutos dela propia sociedad, normalmente estos van a ser los previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

En dicha ley se prevén diversos supuestos de disolución como son:

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

En el supuesto de que la sociedad se encuentre en causa de disolución, los administradores de la mercantil deberían convocar una junta para que los socios acuerden la disolución, o en defecto de los administradores, cualquier socio podrá solicitar del administrador la convocatoria de tal junta.

De darse tal situación de disolución de la sociedad, existe un control judicial de tal forma que se pueda acudir al Juzgado de lo Mercantil cuando la junta para someter al acuerdo de disolución judicial no sea convocada, cuando la junta no acuerda la disolución, etc.