La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Marzo de 2021 ha dado respuesta a esta pregunta, afirmando que el consumidor que ha encargado a una inmobiliaria la gestión de la venta de su casa no tenga que abonar la comisión pese a que haya comenzado la ejecución del contrato, siempre y cuando la inmobiliaria no haya advertido ni informado al consumidor de su derecho a desistir de dicho contrato, ni tampoco del plazo para hacerlo ni de las consecuencias que ello conlleva aparejado, ni el consumidor haya dado luz verde a la ejecución del servicio.
Para ello la resolución judicial citada se ampara en la Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, recordando que el consumidor tiene un plazo de 14 días naturales para ejercitar su derecho de desistimiento sin indicar el motivo y sin coste, salvo gastos dedevolución ó envío, etc. El plazo se computa desde la celebración del contrato siempre ycuando el contrato sea de prestación de servicios y el empresario haya cumplido con su deber de información y documentación que le corresponde. Si no se le informa de sud erecho a desistir, el plazo será de 12 meses apartir de los 14 días naturas desde la celebración del contrato.
Para que el desistimiento opere y sea efectivo,el consumidor ha de prestar su consentimiento expreso para el inicio de la prestación, al mismo tiempo que reconoce que tiene perfecto conocimiento que con la ejecución perderá el derecho a desistir, previa información concisa por parte del empresario acerca del derecho a desistir.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la agencia inmobiliaria no informó al vendedor de la casa de su derecho a desistir del contrato y además prestó sus servicios de intermediación dentro del plazo que tenía el cliente para desistir; por lo que el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del vendedor es válido y eficaz. Enconsecuencia se deniega cualquier comisión a la inmobiliaria por los servicios prestados al encontrar un posible comprador de la vivienda.