
Queremos analizar una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23 de julio del pasado año, la cual, aun cuando su doctrina no es novedosa, asienta el criterio expuesto por dicho tribunal y consideramos oportuno su análisis en esta época de crisis e incertidumbre, en que algunas empresas se ven avocadas a una reducción de salarios.
Se discute sobre el derecho de un trabajador a percibir la indemnización legal por despido,prevista para los supuestos de resolución del contrato de trabajo, instada por el trabajador,como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso, ha habido una rebaja del salario.
La Sentencia reconoce que cuando existe una reducción del salario la existencia de un perjuicio para el trabajador es difícil de negar, sin embargo, no existe un automatismo, es decir, no toda rebaja salarial se ha de calificar sustancial y,por tanto, con derecho a extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización.
En el caso analizado en la sentencia se determina que la rebaja salarial no se puede considerar sustancial y por tanto que, de lugar a resolver el contrato de trabajo, por cuanto, se trata de una reducción del 5%, la cual viene acompañada por la empresa de cláusulas de recuperación salarial relacionadas con la marcha de la empresa y,además, la reducción solo afecta a la parte fija del salario.