La doctrina del levantamiento del velo es una figura jurídica creada por la jurisprudencia y que se aplica en casos excepcionales.

El Tribunal Supremo en diversas Sentencias no ha dudado en apartar el artificio de la sociedad para decidir los casos según la realidad, es decir, buscando, por ejemplo, trasladar la responsabilidad de una deuda a la persona física que está detrás de dicha sociedad “ficticia”.

El Tribunal Supremo aplica dicha doctrina sentando la tesis general de que, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores consagrados en la Constitución, se ha decidido prudencialmente, según los casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento de los principios de la buena fe, la práctica de penetrar en el «sustratum» personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción se puedan dañar intereses de terceras personas,admitiéndose la posibilidad de penetrar(«levantar el velo») en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia, en daño ajeno o dederechos de los demás, es decir, de un mal uso desu personalidad de «un ejercicio antisocial de underecho».

Y, si bien, la doctrina del «levantamiento delvelo» tiene un carácter excepcional y no puede acudirse a ella para resolver con carácter general,todos aquellos supuestos en que la persona jurídica no hace frente a sus compromisos u obligaciones, los principales supuestos en que se acude a la teoría del «levantamiento del velo » se refieren a aquellos casos en que no hay independencia de patrimonios, en que se protege una apariencia de poder de gestión, en los de unidad de gestión entre diversas entidades, y en los de creación ficticia de la sociedad, cuando ésta no desarrolla ninguna actividad propia e independiente y actúa como testaferro de otro,siendo claras, en este caso, tanto la vinculacióncomo la unidad de gestión, y cabe, apreciar,también, una despatrimonialización de la sociedad.