El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia de fecha 12 de julio de 2021 analiza la cuestión que se da en los despidos colectivos, en los cuales están legitimados solo los representantes de los trabajadores, para impugnar la causa del despido colectivo (Por ejemplo, causa económica como perdidas, técnicas por la automatización de una línea de producción etc) mientras que el trabajador a título individual no podía.
Pues bien, esta sentencia permite que el trabajador a título individual, si sus representantes no impugnan la causa del despido colectivo puede dentro de su demanda interesar que los juzgados dilucidad la procedencia o no de dicha causa.
Para llegar a la conclusión expresada en el anterior párrafo, el Tribunal Constitucional se basa en que el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores, al interpretar que no impide que las causas del despido puedan ser cuestionadas en procedimientos individuales, por ello de conformidad con el artículo 24.1 de la Constitución se proclama la viabilidad de la impugnación individual de un trabajador.