Cuando la junta de accionistas de una sociedad mercantil adopta un acuerdo, este puede ser impugnado ante los tribunales.

Los motivos de impugnación pueden ser varios, pero uno de ellos es el denominado Abuso de Derecho.

En tales casos es de aplicación el artículo 7 del Código Civil y sus requisitos como son:

Uso aparente o formalmente correcto de un derecho subjetivo o potestad jurídica.

  • Que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, el acto u omisión cuestionado sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho.
  • Que se cause un daño a un tercer porque se afecte negativamente a un interés que no está específicamente protegido.

Por tanto, pese a esa corrección aparente o formal, tal acuerdo se habría adoptado abusivamente por las circunstancias que rodean la adopción del mismo, causando un daño a un tercero.

Ejemplos de Abuso de Derecho por nuestra jurisprudencia son:

  • El acuerdo de aumento de capital adoptado después de que un socio comunicara el ejercicio de su opción de compra de acciones.
  • Convocatoria de una junta de socios que se ajustó formal y aparentemente a los preceptos legales que regulan la convocatoria de las juntas sociales. Sin embargo el administrador convocante se apartó del modo en que hasta ese momento se venían convocando las juntas en la sociedad, que era una sociedad cerrada de tan solo tres socios, con la finalidad de impedir que los socios titulares de la mitad del capital social asistieran a la junta y adoptar el acuerdo de administrador social, enfrentado al administrador convocante de la junta.

En definitiva, la posibilidad de impugnar acuerdos sociales no es un conjunto de supuestos cerrados sino todo lo contrario.