No son pocos los casos en los que cuando se adquiere un vehículo de segunda mano, se avería al poco tiempo de su compra. En estos casos, la Ley de Consumidores y Usuarios ampara al consumidor que se encuentra en tal supuesto.
A estos efectos se considera consumidor a la persona física que interviene como tal en contratos como el de compraventa, actuando con propósito ajeno a su actividad profesional.
Es importante la fecha en que ocurre la avería, si tiene lugar en los 6 primeros meses a partir de su adquisición, ha de considerarse como un defecto de origen, esto es, que la vería ya venía con el coche en el momento de la compra. Es una falta de conformidad que se ha de poner en comunicación del vendedor y será éste quién tenga que acreditar que no era de origen.
Sin embargo, si la avería tiene lugar transcurridos los seis meses desde la venta, la ley presupone que es una falta de conformidad que de igual manera se ha de comunicar al vendedor y en este caso, es el comprador el cual ha de acreditar que es una avería que provenía ya con el vehículo adquirido, que era de origen, y no es un problema consecuencia del mal mantenimiento, mala conducción o desgaste del propio vehículo.
De todas formas, el consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato de acuerdo con los términos del artículo 118 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
A ello se ha de añadir la indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la avería del vehículo.