En la Ley de Propiedad Horizontal existen dos niveles en cuanto a la obligatoriedad, régimen de mayorías en la adopción de acuerdos y reglas de asunción de los costes para eliminar barreras arquitectónicas.

Obligatoriedad si el coste no excede de doce mensualidades.

En el propio artículo 10.1 Ley Propiedad Horizontal, tendrán tal consideración las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años.

El objeto es asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos, siempre que le importe repercutido anualmente de las obras no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la obra es de coste superior, los vecinos asumirán igualmente la cuota anual y el resto quien las haya solicitado o promovido.

Régimen de mayorías del acuerdo para obras de coste mayor a doce mensualidades.

El artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Esto es, el 51% de los propietarios que cuenten con el 51% de las cuotas de participación en la división horizontal del edificio.

En caso de no conseguir un acuerdo con esa cuota de participación, las obras podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste.