Es habitual que cuando contratamos el mantenimiento de los ascensores de la Comunidad, la empresa encargada nos haga firmar un contrato con una duración excesiva, incluso abusiva.
Y así se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en cuya sentencia de 17 de Septiembre de 2019 ha concluido que este tipo de contratos, cuya duración es de cinco años, es excesivo.
Se ha de puntualizar que son contratos calificados como “a todo riesgo”, con duración de 5 años salvo que exista una denuncia por alguna de las partes con 90 días de antelación. Asimismo en caso de desistimiento, la parte que desiste se le penaliza con el 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.
El Alto Tribunal considera que si bien existe un riesgo para la empresa en la posible baja de los clientes, ello debe fijarse en unos términos referentes a unos plazos razonables que le permitan al empresario organizar la prestación del servicio así como a los consumidores beneficiarse de beneficios o mejores ofertas de otras empresas que son competencia.
Es criterio mantenido por las Audiencias Provinciales que el plazo razonable sea de 3 años.
Por todo ello, antes de suscribir este tipo de contratos, ha de leerse bien las clausulas a las que se van a obligar, haciendo especial hincapié, en el plazo, que como hemos visto puede resultar abusivo y por tanto ilegal.