El TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 declara que puede considerarse nula a criterio del juez nacional, la cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca.
Tal declaración debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo, celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura, puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que; “esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”, extremo cuya comprobación incumbe al juez nacional.
Por otro lado, declara también dicha sentencia que la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años que comience a correr a partir de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, en la medida en que tal aplicación implica que el consumidor solo pueda solicitar la restitución de los pagos realizados en ejecución de una cláusula contractual declarada abusiva durante los cinco primeros años siguientes a la firma del contrato (con independencia de si este tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta cláusula), puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica.
Habida cuenta de lo expuesto en el anterior párrafo, los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva como la examinada de gastos hipotecarios, no puede quedar sometido a un plazo de prescripción, siempre que, ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración, hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
Por último, esta sentencia del TJUE también se pronuncia sobre las costas a que están siendo condenados a pagar los bancos, considerando que es abusivo que se calculen únicamente en función de las cantidades indebidamente pagadas, cuando se está interesando en las demandas una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, lo cual daría lugar a un importe de costas superior y por tanto, el procedimiento al tener un coste superior el mismo de forma abusiva se está cargando en el consumidor.