
El concurso de acreedores puede ser calificado como fortuito o bien como culpable, si bien en el primer caso, los administradores de la empresa salen indemnes, en el caso de la calificación como culpable, las consecuencias sobre su administrador pueden llegar a ser muy negativas.
A este respecto destacamos una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián de 25 de Junio de 2018, caso llevado en este Despacho y que califica como culpable el concurso del deudor, afectando a la persona de su administrador único, decretando su inhabilitación para la administración de bienes ajenos y representación de cualquier persona, así como la pérdida de cualquier derecho y crédito que pudiera ostentar frente a su empresa.
¿Las causas? Irregularidades contables muy relevantes, saldos de cierre de ejercicio no coincidentes con el de apertura del ejercicio siguiente, datos contables falsos, saldos de clientes ficticios, capital social que realmente no existía, etc., irregularidades que falsean la contabilidad de una empresa, siendo responsable único y directo el administrador de la empresa, pese a contar con asesores externos contables encargados de la contabilidad de dicha mercantil.
Asimismo la calificación se basa en la falta de colaboración con la administración concursal por parte de la empresa y su administración, evidenciándose en la no aportación de documentación imprescindible e importante para el concurso, la no justificación de las irregularidades contables ni razonamiento ofrecido a la administración concursal al respecto, etc.
Al margen de las consecuencias que la calificación de un concurso como culpable conlleva para el administrador de la entidad a las que se ha hecho referencia, la ley concursal prevé otras, como la condena a la persona afectada pro tal calificación a devolver los bienes y derechos que hubiese obtenido fraudulentamente del patrimonio de la empresa o masa activa.
Igualmente contempla la indemnización de daños y perjuicios causados por el administrador de la empresa. Y por último, la responsabilidad concursal, a la que serán condenados los administradores y liquidadores en un concurso culpable y en el que resulte un déficit concursal, pudiendo ser condenados a hacer frente al importe de los créditos fallidos.